Nos manifestamos en contra de las propuestas de bajar la edad de
imputabilidad penal a los 14 años. Estamos de acuerdo en derogar y
reemplazar el Decreto Ley 22.278, que basa su intervención en el viejo
modelo de la situación irregular y el patronato. Pero no por ello una
modificación del Régimen Penal de la Minoridad debe incluir una baja de
la edad de imputabilidad. Creemos que las niñas y niños de 14 y 15 años
deben ser acompañados por otras políticas públicas, pero nunca incluidos
en el Sistema Penal, por más garantías que este prometa otorgar.
https://www.facebook.com/politicasdeinfancia/
Políticas de Infancia: un espacio de reflexión, debate y producción de conocimiento sobre las políticas públicas de infancia.
martes, 17 de enero de 2017
domingo, 8 de enero de 2017
Argentina: ¿Hacia una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil?
El anuncio del futuro tratamiento de una Ley Penal Juvenil por parte del Ministro de Justicia generó, por parte de la sociedad civil en general y los especialistas en particular, que se reavivara un debate de larga data: la necesidad de derogar la Ley 22.278 o Régimen Penal de Menores. Sin embargo, esta necesidad se traduce, sobre todo en los medios y redes sociales, en una discusión acerca de la edad de punibilidad.
Desde el Colectivo Políticas de Infancia elaboramos este breve documento con el propósito de discutir cuestiones más amplias, que nos permitan superar los exclusivos argumentos “etarios” que nos plantea la demagogia punitiva.
De dónde venimos
Desde un punto de vista legal, la Ley N° 10.903 o Ley de Patronato de Menores, logró materializar discursos que la habían precedido. Desde fines dñl siglo XIX y durante 20 años, distintos especialistas y políticos buscaron la creación de un área especializada dentro de la justicia, que posteriormente se denominó “Justicia de Menores”. Su materialización en 1919 dio forma (aunque no de manera definitiva) al fuero especializado de menores como dispositivo técnico, que articularía discursos y prácticas del denominado “complejo tutelar”. Sin embargo, este dispositivo tutelar tomó forma definitiva en 1931, cuando desde el Poder Ejecutivo se creó el Órgano Técnico Administrativo al servicio de la Justicia de Menores; el denominado “Patronato Nacional de Menores”.
El complejo tutelar en Argentina (y en varios países) implicó una serie de prácticas que crearon el llamado universo de la “minoridad” y que supuso una igualación de situaciones en el marco de la protección (paternalista) del Patronato de Menores. La igualación conceptual del abandono y la delincuencia, las ideas de conducta antisocial o de situación irregular, dieron forma a una niñez “observada y tutelada” por el Estado a través de intrincados mecanismos de control social.
En este contexto, el Régimen Penal de Minoridad o Ley N° 22.278 sistematizó, en el año 1981, un conjunto de prácticas que tenían más de medio siglo de existencia, estableciendo definitivamente la lógica tutelar en la Justicia de Menores. En sus intervenciones, esta práctica igualaba situaciones de menores infractores con la de menores víctimas de delitos, bajo dos estrategias básicas: la judicialización de causas sociales y la institucionalización de los niños.
Donde estamos
Al igual que la Ley de Patronato, la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) del año 1989, fue el resultado de profundos debates. Argentina ratifica la CDN en 1990 y la incorpora a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Luego de la promulgación de varias leyes de alcance local, se sanciona en 2005 la Ley N° 26.061 o Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño. Definitivamente, este corpus discursivo impactó en los argumentos y prácticas del sistema penal juvenil, que sigue regulado por la mencionada Ley N° 22.278, pero fue tratando de “adaptarse” a los estándares que propone la CDN y las recomendaciones específicas: Reglas de Beijing, La Habana, Tokio, y las denominadas Directrices de Riad.
Argentina ratifica la CDN en 1990 y la incorpora a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Luego de la promulgación de varias leyes de alcance local, se sanciona en 2005 la Ley N° 26.061 o Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño.
Este corpus discursivo impactó en los argumentos y prácticas del sistema penal juvenil, que sigue regulado por la mencionada Ley N° 22.278, pero que fue tratando de “adaptarse” a los estándares que propone la CDN y las recomendaciones específicas: Reglas de Beijing, La Habana, Tokio, y las denominadas Directrices de Riad.
La CDN menciona la cuestión que analizamos en dos artículos: el Nº 37 y el Nº 40. El artículo 37 se expresa en (resumen) estos términos: Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido o privado de su libertad ilícitamente. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. Todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño. Todo niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia, así como a mantener contacto con su familia. En tanto que el artículo 40 expresa las siguientes ideas: Todo niño que haya transgredido las leyes, o se lo acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, cuenta con el derecho a ser tratado de una manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que tenga en cuenta la edad del niño y aliente su reintegración social. El niño tiene derecho a garantías básicas, así como a recibir asistencia jurídica o de otra índole para su defensa. Siempre que sea apropiado y deseable, se evitarán los procedimientos judiciales y la internación en instituciones.
Estos dos artículos de la CDN y las mencionadas recomendaciones de Naciones Unidas en relación a sistema penal juvenil conformaron un conjunto de enunciados donde las viejas prácticas fueron dando lugar a nuevas formas de intervención, basadas en el paradigma de la Protección Integral.
Hacia dónde vamos
Para superar el callejón sin salida que propone discutir exclusivamente sobre la baja de la edad de punibilidad, proponemos tres ejes que deberían guiar el debate acerca de una Ley penal Juvenil:
- La necesidad de contar con una justicia juvenil especializada.
- Dotar a los procedimientos cumplimiento de la pena de los estándares internacionales de derechos humanos.
- La edad mínima de punición.
El debate respecto de una justicia juvenil especializada es uno de los ejes donde los expertos de la región han posado su mirada (Terragni: 2015; Beloff: 2005; Cillero Bruñol: 2001; Kessler 2008, Marcón 2005, entre otros). Con distintos matices, han centrado el debate en diferentes aspectos del procedimiento de la justicia penal juvenil, para dotarlo de estándares especiales y exclusivos, que lo diferencien de la justicia penal de adultos.
Otro aspecto clave es la edad de punición. Actualmente la franja de 16 y 17 años está sujeta a la intervención de la Justicia de Menores. Luego de la sanción de la Ley N° 25.579 del año 2009, que estableció la mayoría de edad a los 18 años, la franja etaria que antes era sujeto de intervención (18-20 años) ha quedado por fuera de los procesos penales juveniles e ingresado a la Justicia Penal de adultos.
Actualmente, las posturas respecto a la edad de punibilidad postulan que la edad mínima debe mantenerse tal como está, en tanto que otros plantean una reducción que coloque el piso en los 14 años. En este punto, insistimos que la cuestión de la edad no es lo único que está en juego; es necesario un profundo debate acerca de los modos en que la Justicia Penal Juvenil llevará adelante sus instrumentos de observación, control y seguimiento.
Consideraciones finales
Lo planteado en este breve documento pretende ser un disparador que nos permita encarar un profundo debate acerca de la Justicia Penal Juvenil que deseamos. Tenemos en cuenta que estamos en un proceso de transición donde lo nuevo y lo antiguo conviven en una relativa tensión. La nueva legislación deberá permitir el diseño e implementación de nuevas intervenciones, sustentadas en el paradigma de la protección integral y en la conformación de equipos interdisciplinarios de acompañamiento, control y seguimiento de la situación de los adolescentes que transiten por el sistema penal.
Ante una realidad social que ha complejizado los escenarios dónde se desarrollan nuestras prácticas profesionales, abogamos por la convocatoria de nuevas disciplinas, que se sumarán a la clásica configuración de los equipos: el derecho, la medicina, el trabajo social y la psicología. En tal sentido, la psicopedagogía, la sociología, la antropología, etc. pueden sumar análisis y perspectivas que enriquezcan los marcos de intervención.
Bibliografía Citada
Beloff, M. (2005): Los Adolescentes y el Sistema Penal. Elementos para una discusión necesaria en la Argentina, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. Año 6 nro.1
Cillero Bruñol, M (2001): Adolescentes y Sistema Penal: Proposiciones desde la Convención sobre los Derechos del Niño, en Revista Justicia y Derechos del Niños, Nº 2, Buenos Aires.
Kessler, G. (2008): Las transformaciones en el delito juvenil en Argentina y su interpelación a las políticas públicas, en Potthast, B; Ströbele-Gregor, J. y Wollrad D. (eds.): Ciudadanía vivida, (in)seguridades e interculturalidad, FES / Adlaf / Nueva Sociedad, Buenos Aires, pág. 231-241.
Marcón, O. (2005): El régimen penal de minoridad en Argentina: una mirada desde el Trabajo Social, en Enfoques, primavera vol XVII, número 2.
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990 (Reglas de la Habana)
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) adoptadas por la Asamblea General en la Resolución 40/33 de 29 de noviembre de 1985.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990 (Reglas de Tokio)
Terragni M. (2015): La justicia federal y el principio de justicia especializada: tensiones en la jurisprudencia
Daniel Gómez: Colectivo "Políticas de Infancia". Buenos Aires. Enero de 2017
sábado, 7 de enero de 2017
Argentina: Edad mínima de imputabilidad Penal ¿Cual es el contexto?
Resulta
interesante pasar en limpio algunas situaciones de contexto, en este
momento en que ha regresado el debate acerca de la baja de edad de imputabilidad
penal de los niños y niñas en Argentina.
Es
importante aclarar que las estadísticas nacionales y de organismos
internacionales dan cuenta que la incidencia en delitos graves de personas
menores de 16 años, en Argentina, es muy baja, menos del 1%.
En
el actual debate existen por lo menos cuatro posturas:
1-
Una postura que podríamos denominar de demagogia
punitiva que plantea simplemente que los niños y niñas de 14 y 15 años, son
peligrosos y deben ser alcanzados por el sistema penal. El coro de opinólogos
de los medios de comunicación se ha sumado a esta campaña.
2-
Una postura que plantea no cambiar nada
y mantener el sistema tal cual esta, con la Ley 22.278 que viene desde la última
dictadura militar. La edad de inputabilidad se mantendría a partir de los 16
años, pero no se modificaría (en este planteo) el marco normativo. Algunas de
estas posturas que se quedan simplemente en el discurso “No a la baja”, van en
este sentido, es decir plantean no avanzar en ningún tipo de reforma.
3-
Un postura que plantea derogar la Ley 22.278, pero además (segun ellos) para “otorgar garantías
constitucionales a los niños y niñas” incluyen en su proyecto la posibilidad de
punir a las personas de 14 y 15 años. Es (como se ha dicho) cercano a una especie de “progresismo de derecha”. Aciertan en la
necesidad de derogar y reemplazar la Ley 22.278, pero pretenden incluir a las
personas de 14 y 15 años, entre las personas punibles dentro del Sistema Penal.
En este sentido se han expresado, por ejemplo, la Fundación Sur y algunos de
sus allegados. El argumento de que su proyecto “otorga garantías
constitucionales” es en principio falaz pues todas las personas tienen garantías
constitucionales y no resulta claro por que incluir a las personas de 14 y 15
años en el sistema penal, con el argumento de “otorgarles garantías constitucionales de debido
proceso”.
4-
Y finalmente una posición que plantea la necesidad de derogar la Ley 22.278 y
crear un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil de acuerdo a los Tratados
Internacionales, pero sin incluir a las personas de 14 y 15 años, dentro del Sistema
Penal. Es decir que la imputabilidad penal se mantendría a apartir de los 16 años. Esta
posición no plantea no “hacer nada” con los niños de 14 y 15 años que cometan
delitos graves, sino que propone abordar la problemática con un acompañamiento
desde otras políticas públicas.
Como
se puede apreciar las principales posturas son distintas y conducen a escenarios
diferentes. Los Proyectos para derogar la Ley 22.278 y crear un Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil, no son todos iguales (como es de esperar),
algunos de esos proyectos proponen incluir en sistema penal a los niños a
partir de lo 14 años, otros a los 16. Y al mismo tiempo algunos asumen un carácter
más punitivo que otros.
Por
otra parte es justo recordar que la discusión de la edad mínima de punición de
las personas, es claramente una decisión política y no una decisión de carácter
técnico. En América Latina la edad mínima de punición va desde los 12 a los 16 años.
Finalmente
abrir el debate acerca de las condiciones de alojamiento, para aquellos casos
que ameriten la interrupción de la libertad ambulatoria de un adolescente. Se
pueden diseñar jaulas (como las hay muchas) o bien espacios mas respetuosos de
los estándares internacionales y alojar a los adolescentes en lugares mas
acogedores y respetuosos de sus derechos. Dado que el único derecho que deber
verse vulnerado es el de la libertad ambulatoria y garantizar todo el resto de
los derechos, desde la condición de alojamiento, la alimentación, la educación,
la recreación, etc. Aunque esto también debiera ser cierto para el sistema
penal de adultos.
La
discusión tendría que abordar estas cuestiones. Pensar y diseñar también mejores
sistemas de prevención, sistemas de acompañamiento territorial, sistemas
locales alternativos a la privación de libertad y fortalecer el Sistema de Promoción y Protección Integral de los
derechos del niño. Todo esto claro va de la mano de recursos económicos y
humanos, es decir el acceso concreto a bienes y servicios por parte de los niños y sus familias, tal como tantas veces lo expresara Eduardo Bustelo.
Si
eventualmente se aprobara un Proyecto que bajara la edad de punibilidad a los
14 años, aun sabiendo que la incidencia estadística de estas personas en
delitos graves es muy baja, habría que incluir un artículo que impida que los niños y niñas de 14 y 15
años sean privados de su libertad. Y que en todo caso, que sean otros dispositivos
penales los que hagan la intervención, como por ejemplo los programas de
acompañamiento en territorio o medidas alternativas a la privación de libertad.
Finalmente
esta claro que en ningún caso la discusión técnica y parlamentaria puede ser
regulada por la agenda mediática y el marketing de las empresas de noticias.
El debate esta nuevamente abierto.
Daniel Gómez. Colectivo "Políticas de Infancia" Buenos Aires, Argentina, Enero de 2017.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
-
Convención de los Derechos del Niño ¿Punto de llegada o de partida para pensar un Sistema de Promoción y Protección de derechos de los niño...
-
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N ° 13298 que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 19.- Los Ser...
-
IX JORNADAS DE SOCIOLOGÍA UNGS “Las ciencias sociales en escenarios de cambio” 18 y 19 de mayo de 2017 Campus Universidad ...